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De Conocimiento Libre
Estructura
- Asamblea General > Comisión Coordinadora > Comisiones de Trabajo.
Comisiones
Comisión coordinadora (Pablo R, Augusto, Damian).
- Funciones
- Planificación Interna
Comunicación y relaciones públicas (Eduardo, Rafael y Sergio)
Tareas Propuestas.
- Nueva Imagen de Colibris, tríptico y franelas
- Elaborar listado de Medios
- Notas de Prensa Web.
Contraloría y relaciones políticas (Dionis, Nerissa, Peter y Ulises)
== Comisión administrativa (Roso, Augusto, Carlos Reyes.)
Una de las principales tareas actuales de esta comisión es la de la elaboracion del documento de Registro de Colibrís. Para ello se ha dado margen suficiente para que se produzcan oponiones relacionadas con el contenido del documento preentado. Hasta ahora sólo se han producido las intervenciones de Carlos Reyes, Rosso Grimau y Augusto Dávila. Del contenido de estas opiones se deriva que en lo fundamental no hay contradicciones y se ha conservado, en lo maś posible, el documento original que circuló desde hace mas de dos años. Se han corregidos algunos elementos puntuales que tienen que ver fundamentalmente con los requisitos del Registrador Civil y se insertaron los contenidos que se generaron en la Reunión presencial celebrada en el Club Uruguayo de Los Chorros. Se acordó solicitar a los miembros de Colibris su cédula de identidad escaneada al igual que sus datos através de una lista que está circulando desde hace más de un més. Se acordó que dicho procedimiento sería vigente hasta finales del mes de Octubre y los miembros que no cumplan con este requisito no aparecerán en el documento que se preentará al Registro Civil y que contendra los nombres de los SOCIOS FUNDADORES de la Asociación Civil. Hasta el presente se han recibido datos en la lista: 01.-Davila Carrasco. José Augusto V-3290023 02.-Rico Rios Rafael E-82360576 03.-Muñoz Saiz, Sergio E-84387411 04.-Eduardo Alfonso Parra Istúriz V-12303049 05.-Grimau Friciello, Roso de Luna V-14199754 06.-Peter Alejandro Blanco Betancourt V-16218422 07.-Carlos Eduardo Parra Falcón V-6728453 08.-Marin Diamante Rogmar Ulises V-10353647 09.-Baralt Macias René Carlos V-5307910 10.-José Leonel Subero Gamarra V-10828319 11.-Nerissa José Aguilera Arteaga V-12556836 12.-Saravia Alía, Diego Pasaporte Argentino: 18.687.298 13.-Tahan González, Mónica Magdalena V-14331988 14.-Arnal Escalante Alexis Martin V-13290489 15.-Hidalgo Jiménez, Lia Carolina V-9989101 16.-Siris Seade, Pablo V-24524204 17.-Ernesto Nadir Crespo Avila V-10761998 18.-Leonel Reyes V-11603788 19.-Pablo Eduardo Romero V-25676369 Este listado corresponde hasta la fecha Sábado 24 de Octubre.
Ahora bién los que han enviado su cédula escaneada: Augusto Dávila, Monica Tahan, Ulises Marín, Carlos Parra, Nerissa Aguilera, José Leonel Subero, Damian Fossi Salas. Esto quiere decir que de los 20 que enviaron datos solamente siete han enviado la cedula escaneada al día y hora de hoy.
A contiuación la propuesta estatutaria con las recomendaciones de modificación realizadas.
Carlos Jesús Reyes Monserrat
INPREABOGADO Nº 39.791
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COLIBRIS CON SUFICIENTE AMPLITUD PARA FUNGIR COMO ESTATUTOS SOCIALES
Nosotros, Monica Tahan, Nerissa Aguilera,Ulises Marín, Carlos Parra, Nerissa Aguilera, José Leonel Subero, Damian Fossi Salas, Augusto Dávila, Carlos Jesús Reyes Monserrat, Rosso Grimau.., cédulas de identidad Nº: , mayores de edad, de este domicilio, por el presente documento declaramos que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Asociación Civil que se regulará por las cláusulas contenidas en el presente documento y supletoriamente por las normas del contrato de la asociación establecidas en el Código Civil.
SECCIÓN I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO, DURACIÓN, Y PATRIMONIO
ARTÍCULO PRIMERO: (DENOMINACIÓN) La Asociación se denominará Conocimiento Libre para el Socialismo (COLIBRÍS).
ARTÍCULO SEGUNDO: (DOMICILIO) La Asociación estará domiciliada físicamente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ..., (se debe colocar dirección completa para ver a que registro corresponde la jurisdicción). (SEÑALAR DIRECCION FISICA, CREO QUE ES UN REQUISITO DEL REGISTRADOR)El domicilio virtual de la Asociación en la Internet estará en el URL: [1] . Adicionalmente queda establecido el dominio virtual [2]. Pueden establecerse domicilios adicionales en la propia red Internet o en cualesquiera otras redes que fueran creadas en el futuro, de acuerdo a las posibilidades que permitan los mecanismos respectivos, y los recursos y decisiones de la Asociación.
ARTÍCULO TERCERO: (CAPÍTULOS DE LA ASOCIACION) La Asociación podrá constituir capítulos locales de la Asociación en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como en cualquier otro país, DEBIDAMENTE AVALADOS POR LA Junta coordinadora. Estos se regirán por los presentes estatutos y por los reglamentos que al efecto sean dictados por la Asamblea.
ARTÍCULO CUARTO: (OBJETO) El objeto de la Asociación será fomentar, promover y desarrollar que el Conocimiento sea Libre en función del Poder Popular para la Construcción del Socialismo, bajo los principios del trabajo voluntario, el altruismo, la lucha contra el egoísmo y el reconocimiento de la responsabilidad para con la sociedad, la República Bolivariana de Venezuela, las naciones del sur y la Humanidad toda. La Asociación promoverá la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de Software libre vinculados a su objeto.
En el cumplimiento de su objeto, la Asociación hará todos los esfuerzos a su alcance para ser un referente de vanguardia en la lucha contra cualquier forma de propiedad intelectual, procurando que la Humanidad pueda disfrutar del libre e irrestricto acceso al conocimiento.
ARTÍCULO QUINTO: (DURACIÓN) La duración de la Asociación es de cien (100) años. La muerte de uno de los Asociados o Asociadas no conlleva la disolución de la Asociación y sus derechos y obligaciones serán asumidos por sus herederos.
ARTÍCULO SEXTO: (NATURALEZA) La Asociación no tendrá fines de lucro para sus Asociados o Asociadas. Los beneficios que pudieran obtenerse por la elaboración de productos o la prestación de servicios serán invertidos en el logro de las actividades que constituyen su objeto, con base en los valores y las prácticas socialistas. El trabajo de los Asociados y Asociadas en las actividades de la Asociación será fundamentalmente voluntario, sin embargo, en el caso excepcional de que dicho trabajo sea remunerado, el mismo lo será de acuerdo al Baremo de Remuneraciones que al efecto fijará cada año la Asamblea Ordinaria de Asociados y Asociadas. El excedente de ingresos generados por la actividades de la Asociación, será dedicado al cumplimiento de su objeto evitando así toda forma de acumulación capitalista.
ARTÍCULO SÉPTIMO: (PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN) El patrimonio de la Asociación estará constituido por los aportes que hagan los Asociados y Asociadas en dinero o en especie y por las posteriores donaciones o ingresos que la Asociación perciba por los productos o servicios que elabore o preste. En caso de aporte en especie, su valor se determinará por la aceptación por parte de los otros Asociados y Asociadas y en caso de diferencias, por la valoración que determine un Perito que será designado por los otros Asociados y Asociadas por mayoría, excluido el o la aportante. El costo del avalúo será sufragado por la Asociación o por los Asociados y Asociadas que no acepten el valor señalado por el Asociado o Asociada aportante. Se fijará anualmente una cuota de afiliación y un aporte anual obligatorios para todos los Asociados, vinculado al presupuesto anual que presentará la comision de administración ante la asamblea anual de socios. Los derechos de los Asociados quedarán automáticamente suspendidos temporalmente si no se encuentra al día con dichos aportes. (Me parece muy radical esta redacción)
ARTÍCULO OCTAVO: (EJERCICIO ECONÓMICO) El ejercicio económico de la Asociación será el comprendido entre el 1º de enero de cada año y el día 31 de diciembre del mismo año.
SECCIÓN II
ASOCIADOS Y ASOCIADAS
ARTÍCULO NOVENO: (ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO O ASOCIADA)
a. La admisión de nuevos Asociados o Asociadas no requiere condiciones previas adicionales a la aceptación de los estatutos, reglamentos, normas, procedimientos y principios éticos de la Asociación, y que la persona en cuestión sea propuesta por un Asociado o Asociada. Cada nuevo miembro será sometido a la Asamblea de Asociados y Asociadas para la consideración de su admisión. Si nadie objeta su incorporación en un período de dos (2) semanas, será admitido automáticamente. Si hay objeción, la asamblea decidirá por votación con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de votos a favor, de entre los Asociados y Asociadas asistentes a la asamblea que constituyan el quorum. Oídas las consideraciones públicas a favor y en contra, se decidirá su incorporación. La admisión será efectiva cuando se reciba el formato físico de inscripción debidamente cumplimentado y firmado.
b. b. La calidad de Asociado o Asociada sólo se puede perder por votación de la Asamblea de Asociados y Asociadas, a PROPUESTA de POR LO MENOS EL 25% DE ASOCIADOS Y SE DECIDIRÁ por votación con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de votos a favoR DE LA DESINCORPORACION. La calidad de Asociado o Asociada sólo se puede perder por votación de la Asamblea de Asociados y Asociadas, a propuesta de cualquier Asociado o Asociada de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO: (IGUALDAD DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS) Los Asociados y Asociadas tendrán los mismos derechos y obligaciones básicas. Cada Asociado o Asociada tendrá un voto. Las responsabilidades, derechos y funciones especiales serán detalladas en los reglamentos respectivos. Para ser Asociado o Asociada es necesario:
a. Contribuir a la realización de los objetivos de la Asociación;
b. Cancelar la cuota de afiliación y sus aportes anuales;
c. Estar inscrito en la lista de correo electrónico de la Asociación;
d. Ser miembro activo de por lo menos una de las comisiones de trabajo.
e. Respetar y cumplir las normas, procedimientos, reglamentos y estatutos de la Asociación, actuando en todo momento conforme a los valores y prácticas socialistas.
SECCIÓN III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: (DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN) Los órganos de la Asociación son los siguientes:
a. La Asamblea de Asociadas y Asociados.
b. Junta de Coordinación.
C.- Comisiones de trabajo
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: (DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN) Los órganos de la Asociación son los siguientes:
a. La Asamblea de Asociadas y Asociados.
b. Junta de Coordinación.
c. COMISIONJunta de Administración.
d. COMISIONJunta de Comunicación y Relaciones Públicas.
e. COMISIONJunta de Contraloría y Relaciones Políticas.
f. COMISIONJunta Tecnológica e Investigación.
G.- COMISION DE RELACIONES INTERNACIONALES
Los Órganos de la Asociación únicamente podrán ser integrados por las personas físicas que sean Asociados o Asociadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: (DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS Y ASOCIADAS) La Asamblea de Asociadas y Asociados es el órgano de mayor jerarquía de la Asociación. Está integrada por todos y cada uno de los Asociados y Asociadas y se regirá por el principio de que a cada uno de estos corresponderá un voto, independientemente del patrimonio o trabajo voluntario que aporte. Por cuanto el Poder reside en los Asociados y Asociadas, la Asamblea de Asociados y Asociadas tendrá las más amplias facultades para dirigir todos y cada uno de los aspectos de la vida de la Asociación y ningún otro órgano de la Asociación podrá revisar sus decisiones. En virtud de ello, tendrá competencia en todas las materias no atribuidas al resto de los órganos de la Asociación. Sin embargo, la Asamblea de Asociados y Asociadas, podrá, mediante decisión tomada por mayoría absoluta, asumir cualquiera de las materias atribuidas a dichos órganos. Queda a salvo la facultad individual de cada Asociado o Asociada de impugnar ante los tribunales competentes las decisiones de la Asamblea de Asociados y Asociadas, y de los demás órganos de la Asociación cuando se vulneren los estatutos de la Asociación, la Ley o la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De no establecer algo distinto la Ley, el lapso para interponer la impugnación será de UN (1) año contado a partir del día en que sea adoptada la decisión a impugnar, y el tribunal competente será un Tribunal de Primera Instancia Civil con competencia territorial en la Ciudad de Caracas.
Las Asociadas y los Asociados se reunirán en Asamblea Ordinaria una vez al año dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio, y en Asamblea Extraordinaria cada vez que sea necesario, por petición de CINCO (5) o más Asociadas y Asociados, o por iniciativa de la Junta de Coordinación. La convocatoria a las Asambleas será efectuada a través de correo electrónico enviado a la dirección electrónica que cada uno de los Asociados y Asociadas tenga registrada en la Asociación, con por lo menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha de su celebración. La integridad y oportunidad de la convocatoria será garantizada por los medios tecnológicos y procedimientos establecidos en los Reglamentos que al efecto sean elaborados por la Asociación. En la convocatoria se señalará el lugar físico o virtual de la reunión, la hora de la misma y su objeto. La Asamblea de Asociadas debidamente convocada y constituida, y con la presencia (física o virtual) de por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) de los asociados y las asociadas, podrá tomar cualquier decisión que corresponda al objeto señalado en su convocatoria.
ESTO PUEDE CAUSAR QUE UNA MINORIA CIRCUNSTANCIAL SE APODERE DE LA ASOCIACION. OPINO QUE DEBE SER EL 50 % + 1 de los asociados y las asociadas, podrá tomar cualquier decisión que corresponda al objeto señalado en su convocatoria.
UNA PEQUEÑA CUENTA INDICA: Si somos 30 socios el 5 % será 1,5 socios, es decir dos socios y el voto favorable de solo uno de ellos será válida la votación. Se supone que creceremos, pero a todas vistas debe exigirse mayor participación en las asambleas para considerarla válidas.
Las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los Asociados y Asociadas presentes en la asamblea. La presencia virtual se constatará a través de los mecanismos tecnológicos y los procedimientos que a tal efecto serán establecidos mediante el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: (PLAN ANUAL) Al inicio de cada año la Asamblea de Asociados y Asociadas aprobará el Plan Anual de Proyectos de la Asociación, la cuota de afiliación, la cuota de aporte anual, el Baremo de Remuneraciones de los Asociados y Asociadas. La implementación de dicho plan será evaluado en la Asamblea General de Asociados y Asociadas del año inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: (LA JUNTA DE COORDINACIÓN)
La Junta de Coordinación estará integrada por TRES (3) Asociados o Asociadas elegidos o elegidas directamente por la Asamblea de Asociados y Asociadas. Sus integrantes estarán en ejercicio de sus funciones durante UN (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas sin limitación alguna, y pudiendo ser revocados o revocadas en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Asociados y Asociadas. La Junta de Coordinación tomará sus decisiones por mayoría absoluta y además de coordinar la gestión diaria de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Representar legal y judicialmente a la Asociación, pudiendo constituir mandatarios judiciales o extrajudiciales para la adecuada representación de la Sociedad.
b. Ejercer la vocería oficial de la Asociación.
c. Convocar, coordinar y moderar las reuniones de la Asamblea de Asociados y Asociadas.
d. Ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea de Asociados y Asociadas.
e. Presentar la minuta de Asamblea de Asociados y Asociadas.
g. Ejercer cualquier otra competencia propia que la Asamblea de Asociados y Asociadas decida otorgarle.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: (LA COMISION JUNTA DE ADMINISTRACIÓN)
La COMISION Junta de Administración estará integrada por TRES (3) Asociados o Asociadas OBSERVACION: EN LAS COMISIONES NO SE PUEDE LIMITAR EL NUMERO A TRES PARTICIPANTES HABIDA CUENTA QUE SE ACORDÓ QUE CADA SOCIO DEBE INTEGRARSE POR LO MENOS A UNA COMISIÓN. EN CONSECUENCIA NO SE PUEDE LIMITAR A TRES EL NUMERO DE PARTICIPANTES EN UNA COMISION.elegidos o elegidas directamente por la Asamblea de Asociados y Asociadas. Sus integrantes estarán en ejercicio de sus funciones durante UN (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas sin limitación alguna, y pudiendo ser revocados o revocadas en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Asociados y Asociadas. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta y además de administrar la gestión diaria de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar, protestar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y demás efectos de comercio.
b. Ejercer cualquier otra competencia propia que la Asamblea de Asociados y Asociadas decida otorgarle.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (LA COMISION JUNTA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS)
La COMISION Junta de Comunicación y Relaciones Públicas estará integrada por TRES (3) Asociados o Asociadas elegidos o elegidas directamente por la Asamblea de Asociados y Asociadas. Sus integrantes estarán en ejercicio de sus funciones durante UN (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas sin limitación alguna, y pudiendo ser revocados o revocadas en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Asociados y Asociadas. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta y además de difundir, comunicar y representar ante otros organismos públicos y privados la gestión diaria de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Asumir las funciones de difusión,comunicación y relaciones públicas.
b. Ejercer cualquier otra competencia propia que la Asamblea de Asociados y Asociadas decida otorgarle.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (LA COMISION JUNTA DE CONTRALORÍA Y RELACIONES POLÍTICAS)
La COMISION Junta de Contraloría y Relaciones Políticas estará integrada por TRES (3) Asociados o Asociadas elegidos o elegidas directamente por la Asamblea de Asociados y Asociadas. Sus integrantes estarán en ejercicio de sus funciones durante UN (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas sin limitación alguna, y pudiendo ser revocados o revocadas en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Asociados y Asociadas. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta y además de realizar contraloría social y la representación política de la gestión diaria de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Asumir la contraloría social interna y externa, y las relaciones políticas con los organismos públicos y privados.
b. Ejercer cualquier otra competencia propia que la Asamblea de Asociados y Asociadas decida otorgarle.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (LA COMISION JUNTA TECNOLÓGICA Y DE INVESTIGACIÓN)
La COMISION Junta de Tecnológica y de Investigación estará integrada por TRES (3) Asociados o Asociadas elegidos o elegidas directamente por la Asamblea de Asociados y Asociadas. Sus integrantes estarán en ejercicio de sus funciones durante UN (1) año, pudiendo ser reelegidos o reelegidas sin limitación alguna, y pudiendo ser revocados o revocadas en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Asociados y Asociadas. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta y además de llevar la dirección y el control de la ejecución de los proyectos tecnológicos y de investigación la gestión diaria de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Asumir la dirección y control de los proyectos tecnológicos y de invetigación.
b. Ejercer cualquier otra competencia propia que la Asamblea de Asociados y Asociadas decida otorgarle.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO VIGÉCIMO: (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
2. Se elige transitoriamente a los ciudadanos José A. Dávila, Pablo Romero y Damian Fossi, para que ejerzan todas las competencias que corresponden a la de Comisión de Coordinación, y organizen el proceso de elecciones mediante la constitución de la Junta Electoral para realizar las elecciones de la Asociación así como las demás trámites necesarios para garantizar el comienzo de sus actividades.
3. Se autoriza al Asociado ROSO GRIMAU, ya identificado, para que proceda al registro de la presente acta constitutiva con suficiente amplitud para fungir como estatutos sociales por ante la Oficina de Registro correspondiente. En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la fecha del registro.
1. El primer ejercicio económico de la Asociación será el comprendido entre la fecha de protocolización de la presente Acta Constitutiva y el día 31 de Diciembre de 2010. 2. En este mismo Acto elegimos por unanimidad para el primer período las juntas siguientes; Junta de Coordinación: Damián Fossi, Augusto Dávila y Pablo ROMEROJunta COMISION de Administración: Augusto Dávila, Carlos Reyes y Roso Grimau; Junta COMISION de Comunicación y Relaciones Públicas: Eduardo Parra, Sergio Muñoz y Pablo Siris; Junta COMISION de Contraloría y Relaciones Políticas: Dionis Hernández, Nerissa Aguilera y Rogmar Marín; Junta COMISION Tecnológica e Investigación: Carlos Parra, Mónica Tahan y Alexis Arnal. 3. Se autoriza al Asociado ROSO GRIMAU ya identificado, para que proceda al registro de la presente acta constitutiva con suficiente amplitud para fungir como estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cumplidos los objetivos de reunión, se dio por finalizada la sesión levantándose a tal efecto la presente Acta, que después de leída recibió la aprobación de los asistentes que firmaron en manifestación de su total conformidad: XXX_XXX (Fdo.), C.I. XX_XXX_XXX, ..., (van todos los miembros fundadores). Y yo, XXX_XXX_XXX_XXX, titular de la Cédula de Identidad Nº: XX_XXX_XXX, certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del Acta Constitutiva original levantada en Asamblea General de la Asociación Civil Conocimiento Libre para el Socialismo (COLIBRÍS), realizada el XX de noviembre de 2009. En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los doce días del mes de Enero de 2008 (tratemos que sea) XX días del mes de noviembre de 2009.
Comisión Tecnológica e Investigación (Pablo R, Damian, Alexis, Monica, Carlos Parra, Dionis, Ulises,Peter)
Comisión Internacionalista (Diego y Pablo S.)
Integrantes
Campañas
Iniciativa VERTE
Despidos y transparencia tecnológica
- Materiales Despidos y transparencia tecnológica
Trabajo voluntario en las Comunidades
- Domingo Rojo, (por lo menos uno al mes)

